Preguntas más frecuentes sobre el Certificado Energético:
¿Qué validez tiene el Certificado Energético?
El certificado de eficiencia energética tiene
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una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado energético.
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¿Qué edificios no tienen la obligación de tener el Certificado Energético?
a) Las edificaciones que por sus...
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características de utilización deban permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias “pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto”.
c) Edificios utilizados para culto y actividades religiosas.
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas.
f) Edificios aislados con superficie menor de 50m²
g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
h) Edificios que se compren para su demolición.
i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a Cuatro meses.
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¿Quién tiene la obligación de contratar la realización de la Certificación Energética?
El propietario del edificio completo, vivienda o
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local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, será el responsable de encargar y conservar el certificado energético.
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¿Quién puede realizar la Certificación Energética?
Profesionales que estén en posesión de...
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la titulación necesaria, como es el caso de nuestra empresa, que contamos con Ingenieros titulados y autorizados.
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¿Qué es el Certificado Energético de edificios, vivienda, piso, local u oficina?
Es el proceso por el que se...
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verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado energético. El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, entró en vigor el pasado 1 de noviembre: a partir de ahora es obligatorio poner a disposición de los compradores o usuarios el Certificado Energético. En este certificado energético y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
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¿Que hago con el
Certificado Energético si vendo o alquilo la vivienda ?
Artículo 14. Información sobre el Certificado
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Energético. 2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.
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El certificado energético
de edificios tiene una validez de
diez años.
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